Precaución ante la quema de podas
(Lunes, 25 de mayo de 2020)En el inicio de la flexibilización de las restricciones del estado de alarma y ante la previsión de elevadas temperaturas en fechas próximas, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente recuerda que la quema de restos vegetales o restos de poda deben realizarse en las condiciones de seguridad que están reguladas por la Orden Foral 222/2016.
Además de la recomendación de extremar la precauciones, se recuerda también la importancia de las condiciones genéricas de salubridad que impone la normativa especial del COVID-19, tales como el distanciamiento social, uso de mascarillas en las circunstancias y lugares previstos en la normativa del Ministerio de Sanidad, y la movilidad limitada al territorio de la Comunidad Foral.
Hasta fechas recientes, y debido a la vigencia del estado de alarma, regulado por el Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo y normativa posterior, en este periodo no se han podido realizar quemas en el medio rural, dadas a las limitaciones impuestas por estas normas, y para evitar además la movilización de los recursos de emergencia, volcados con la gestión del coronavirus.
La previsión de altas temperaturas para los próximos días, así como las condiciones de sequedad, aumentan el riesgo de propagación del fuego, por lo que se recomienda evitar el uso del fuego en las horas centrales del día y en presencia de viento, teniendo presente siempre que el incumplimiento de la normativa vigente estará sujeto a procedimientos sancionadores.
Actuaciones autorizadas y restringidas
La citada normativa, la Orden Foral que regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales, modificada por Orden Foral 237/2017 (OF 222/2016 corregida) está vigente durante todo el año, y establece un período estival entre el 15 de junio y el 30 de setiembre en el que, debido a las condiciones meteorológicas y a diferentes usos que pudieran propiciar el desarrollo de incendios forestales, restringe una serie de actuaciones en suelo rústico.
En la fecha actual y hasta el 15 de junio, momento en que comienza el periodo estival y en el que las restricciones son mayores, pueden realizarse las siguientes quemas agrícolas:
– Quema de restos vegetales, restos de poda u otros en secano. Si la parcela se encuentra a menos de 100 m de monte hace falta autorización, expedida por Basozainak / Guarderío de Medio Ambiente, con 15 días de antelación antes de la quema. Si está a más de 100 m, no hace falta esta autorización (Artículo 6.2)
– Quema de restos vegetales, restos de posa u otros en terreno de regadío. No hace falta autorización administrativa (Artículo 6.3).
– Quema de restos de matorrales cortados, en praderas de siembra, aislados y sin continuidad con combustible forestal, hace falta de autorización de Guarderío de Medio Ambiente, con 15 días de antelación antes de la quema (Artículo 7.2b).
– No pueden realizarse quema para mejora de pastos.
– Otro tipo de quemas estarán supeditadas a la correspondiente autorización en virtud a la normativa vigente.
Se advierte que por motivos de seguridad, la ejecución de las quemas tiene que cumplir unas condiciones generales, establecidas en el artículo 14 de la norma, entre las cuales están:
– La quema se puede iniciar una hora después de amanecer y tiene que quedar extinguida dos horas antes de anochecer.
– No se realizará quema alguna con viento que impida su control.
– Disponer de medios para el control del fuego como pueden ser herramientas manuales y agua.
– Realizar la quema en condiciones de seguridad, apartando los restos de vegetación por la que el fuego pueda propagar, hacia vegetación natural.
– Avisar a SOS Navarra, con inmediatez, en el caso de que el fuego quede descontrolado.