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El Gobierno de Navarra atiende de firna telemática y telefónica durante 15 días

El Gobierno de Navarra ha aprobado hoy domingo un nuevo paquete de medidas preventivas en los centros de trabajo de la Administración foral, con el fin de garantizar la seguridad y los derechos del personal y al mismo tiempo facilitar la prestación de los servicios públicos ante la situación extraordinaria generada por la evolución del coranavirus y la declaración del estado de alarma.

Mediante la Orden Foral 48/2020, de 15 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior -que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra mañana lunes- se establecen una serie de medidas organizativas y en los centros de trabajo entre las que se incluyen suspender la atención presencial al público (que será telemática y telefónica) y garantizar la distancia de aproximadamente dos metros entre los puestos de trabajo. Si no es posible establecer esa distancia se podrá recurrir al teletrabajo o combinar trabajo presencial y no presencial. La distancia de dos metros entre personas también se aplicará para la celebración de aquellas reuniones que sean imprescindibles.

Las direcciones generales o responsables del personal adoptarán las decisiones organizativas necesarias para conjugar la garantía de las medidas preventivas con la prestación del servicio. A estos efectos se podrán adoptar medidas de flexibilidad de la jornada laboral y, en el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable.

Además, la permanencia en el domicilio del personal de aquellos centros que se hayan cerrado o donde se haya suspendido la actividad (museos, centros deportivos, centros educativos, etc.) tendrá consideración de tiempo de trabajo efectivo. No obstante se tendrá que seguir las indicaciones de los órganos responsables para el desarrollo de tareas no presenciales que puedan desarrollar desde sus casas.

Por último, se limita a casos imprescindibles el uso de ascensores, la entrada a centros de trabajo de personas que no estén en la plantilla y se restringe el uso de zonas comunes como comedores, vestuarios y zonas de café. Se garantiza la limpieza de centros y se pide al personal seguir escrupulosamente las medidas de higiene de manos, distanciamiento social y medidas respiratorias.

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Las medidas al detalle

Concretamente, la Orden Foral establece las siguientes medidas preventivas:

1. Medidas preventivas a adoptar en los centros de trabajo. Se garantizará la distancia de aproximadamente dos metros entre puestos de trabajo. En los casos en que no sea posible garantizar esta distancia, deberán arbitrarse medidas organizativas por parte de las Direcciones Generales u órganos responsables del personal -teletrabajo o modalidades de trabajo no presencial, organización de la presencia del personal en el centro de trabajo dentro de la jornada ordinaria combinando trabajo presencial con no presencial u otras medidas- en orden a garantizar el cumplimiento de esta medida.

​El personal deberá seguir escrupulosamente las medidas de higiene de manos, distanciamiento social y medidas respiratorias dictadas por las autoridades sanitarias, extremando su seguimiento.

2. Reuniones. Los dos metros de distancia se aplicará igualmente a las reuniones de trabajo, cuya celebración se limitará a aquellas que se consideren absolutamente imprescindibles para garantizar la prestación de los servicios públicos.

3. Se suspende la atención al público en los centros de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos con excepción de la prestada por los servicios públicos esenciales (sanitarios, servicios sociales, asistenciales y de seguridad pública). La atención se realizará de manera telefónica y telemática.

​No obstante lo anterior, las Direcciones Generales podrán incorporar como servicio público esencial a los efectos de la atención al público aquellos servicios o unidades que consideren imprescindibles dentro del ámbito de sus competencias.

​En todos los casos en que se produzca una atención al público deberá garantizarse que la distancia entre el puesto de trabajo y el público sea aproximadamente de 2 metros.

4. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos que pueda incardinarse dentro de los colectivos vulnerables o de riesgo de la población y que deba prestar servicio presencial, deberá dirigir una solicitud a su servicio de prevención de Riesgos Laborales para que este valore individualmente su situación y le facilite las instrucciones correspondientes en cuanto a su prestación de servicios.

A los efectos de lo previsto en este artículo, tendrán la consideración de colectivos vulnerables o de riesgo aquellos que defina la autoridad sanitaria.

5. Se autoriza a las Direcciones Generales y órganos responsables del personal para que adopten las medidas organizativas necesarias para conjugar la garantía de las medidas preventivas en relación con el personal, siguiendo en todo momento las indicaciones de la autoridad sanitaria, con la prestación del servicio público.

A estos efectos, podrán aplicarse las siguientes medidas:

a) Flexibilización de la jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en la Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo y en la Orden Foral 197/2019, de 19 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

b) En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable.

6. Suspensión temporal de actividades en unidades o centros de trabajo. La permanencia en el domicilio del personal que preste servicios en unidades o centros de trabajo en los que se haya determinado por parte de la autoridad sanitaria su cierre o suspensión de actividad tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, este personal deberá seguir las indicaciones de los órganos responsables del mismo en cuanto a la eventual encomienda de tareas o trabajos en modalidad no presencial que puedan realizar desde su domicilio.

7. Se garantizará por parte del órgano competente la limpieza de los espacios de trabajo con periodicidad diaria.

8. Se limitará a los casos imprescindibles la entrada a los centros de trabajo de personas que no reúnan la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus organismos autónomos.

9. Se restringirá el uso de zonas comunes del personal (vestuarios, comedores, salas de reuniones, de café y similares). Únicamente se permitirá el mismo en los casos en que pueda garantizarse la distancia de seguridad indicada y únicamente en los casos en que sea imprescindible su uso para la adecuada prestación del servicio público.

10. Se limita el uso de ascensores a los casos en que sea absolutamente imprescindible para personas con problemas de movilidad y en todo caso deberán ser usados individualmente, siempre que esto sea posible.

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