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Una sentencia contraria a colocar la ikurriña en fiestas de Ayegui

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona ha estimado el recurso de la Abogacía del Estado contra la colocación de la ikurriña en la fachada del Ayuntamiento de Ayegui el 31 de agosto de 2017, con motivo del lanzamiento del cohete anunciador de las fiestas patronales de la localidad. La magistrada considera esta actuación “disconforme con el ordenamiento jurídico” e impone el pago de las costas al Ayuntamiento de Ayegui.
La sentencia señala que “no existe norma que ampare” la exhibición de otras enseñas distintas a las reguladas en la ley 39/1981, que determina el deber de ondear en los edificios de las administraciones las banderas española, autonómica y local. Así pues, considera que esta ley “queda como única norma, general pero indiscutiblemente aplicable a Navarra”.
Por otro lado, el juzgado indica que la ley foral 3/2017 por la que se derogó la ley foral de Símbolos de Navarra “no regula ni ampara la exhibición de la bandera de otra comunidad autónoma distinta a la de Navarra” porque “lo que hace es remitirse a otra ley que a día de hoy no ha sido aprobada y que parece ser, será la que regule este tema”.
En este sentido, la titular del Juzgado Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona destaca que “no cabe amparar la exhibición de la ikurriña” en las razones expresadas en esta ley porque “concurre una falta de regulación de la materia y eso no es jurídicamente admisible”.”En tanto en cuanto el Parlamento navarro no apruebe” una nueva ley de símbolos “no existe norma que ampare la exhibición de otras enseñas distintas a las reguladas en la ley 39/1981 que queda como única norma, general pero indiscutiblemente aplicable a Navarra”.

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