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UGT pide desafectar de los ERTES a empleados de servicios subcontratados

 

(Pamplona, 6 de abril de 2020) La UGT ha solicitado a la Autoridad Laboral y a la Inspección de Trabajo que insten a las empresas subcontratadas por las diferentes Administraciones Públicas a desafectar de los ERTES a las trabajadoras y trabajadores que presten servicios en la ejecución ordinaria de los contratos correspondientes.

El sindicato señala en el escrito de reclamación que tiene conocimiento de que empresas que prestan servicios a diferentes Administraciones Públicas de Navarra, ya sea de limpieza de colegios, edificios públicos y otras dependencias, gestión de actividades deportivas, transporte escolar y urbano, restauración colectiva en comedores escolares, etc., han presentado ERTES por fuerza mayor.

En ese sentido, la UGT señala que el artículo 34 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en materia de contratación pública, estable lo siguiente: “Los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, vigentes a la entrada en vigor de este real decreto ley (…), cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local para combatirlo, quedarán automáticamente suspendidas desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse”.

Dicho Real Decreto-Ley añade que cuando “la ejecución de un contrato público quedara en suspenso, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por el contratista”. Y entre los daños y perjuicios por los que la empresa podrá ser indemnizada, señala “los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el periodo de suspensión”.

Al menos, los Gobiernos de la Comunidad Valenciana, Andalucía y Cataluña han acordado expresamente, como medida de mantenimiento del empleo, garantizar el abono de los salarios de las personas trabajadoras de los servicios de restauración social o colectiva en centros públicos, evitando la suspensión de los contratos de trabajo del personal vinculado a tales servicios por las empresas concesionarias y excluyendo al mismo de medidas de regulación de empleo.

La UGT reclama que las Administraciones Públicas de Navarra apliquen también el criterio establecido en el mencionado Real Decreto-Ley e insten a estas empresas a desafectar de los ERTES presentados a las trabajadoras y trabajadores que prestan los servicios subcontratados, con el fin de evitar situaciones de indefensión a los trabajadores y de confusión a las propias empresas.

 

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