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La deuda de Lerín de 1,3 millones

La Cámara de Comptos de Navarra ha publicado el informe de fiscalización sobre las cuentas del Ayuntamiento de Lerín de 2015, que lo pidió el Parlamento de Navarra a instancias del PSN. El Ayuntamiento de Lerín tiene una población de 1.665 habitantes y una plantilla de cinco trabajadores. Concluye que ese año cerró con una tesorería con déficit de 247.000 euros, con una deuda a largo plazo de 1,3 millones por inversiones de los últimos años. No obstante, los ingresos corrientes permiten, indica, amortizar esos débitos. Como incumplimientos legales menciona el encargo del mantenimiento de la depuradora sin respetar la normativa de contratación.
En el ejercicio de 2015, el consistorio gastó 1,5 millones e ingresó 100.000 euros más. Los principales gastos corresponden a bienes corrientes y servicios (820.000 euros), personal (460.000 euros) y transferencias corrientes (100.000 euros). En cuanto a ingresos, las transferencias corrientes rondaron los 800.000 euros, los impuestos directos aportaron 480.000 euros y las tasas algo más de 150.000 euros. Respecto a los datos del año anterior, los ingresos se redujeron un 18 por ciento y los gastos un 6 por ciento. Destaca el hecho de que el año pasado no hubo ningún gasto en inversiones. El resultado presupuestario ajustado fue de 85.000 euros, con un remanente de tesorería de -247.000 euros y una deuda a largo plazo de 1,3 millones. Esta deuda se ha utilizado para financiar inversiones de años anteriores.
En conclusión, los ingresos corrientes permiten al ayuntamiento financiar los gastos de esa naturaleza y amortizar deuda. El no haber realizado inversiones ha permitido contener los gastos y obtener un resultado presupuestario positivo. Analizada la cuenta general, la Cámara de Comptos señala que refleja la imagen fiel de la liquidación del presupuesto, situación patrimonial y resultado de sus operaciones. En cuanto al cumplimiento de la legalidad en la actividad económico-financiera municipal, el informe apunta algunos incumplimientos. Se refieren, en concreto, a no haber respetado el carácter limitativo y vinculante de los gastos y a la adjudicación del mantenimiento de la estación depuradora, que no ha respetado la normativa de contratación.

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