El Gobierno foral restringe las reuniones privadas a los convivientes y confirma el toque de queda de 23 a 6 horas
(Martes, 27 de octubre)La Presidenta del de Navarra, María Chivite, firmará hoy, martes, un Decreto Foral que concreta en el ámbito de la Comunidad Foral las medidas recogidas en el Real Decreto de Estado de Alarma aprobado ayer por el Consejo de Ministros.
La principal novedad es la limitación, a la unidad convivencial, de las reuniones en el ámbito privado, medida esta que estará vigente, en principio, hasta el 4 de noviembre, con excepciones para personas que vivan solas y dependientes, menores, y parejas que viven en domicilios diferentes. Además, se mantienen hasta el 4 de noviembre, inclusive, las restricciones de entradas y salidas del territorio foral y se confirma la limitación de circulación entre las 23:00 y 06:00 horas, excepto en determinadas situaciones sanitarias, laborales o de fuerza mayor.
Así lo han explicado esta tarde en rueda de prensa el vicepresidente primero y consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez, y la consejera de Salud, Santos Induráin.
El decreto de la Presidenta se emite al amparo de lo dispuesto en Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que la habilita como la autoridad competente delegada para definir los términos de dicho estado en la Comunidad Foral.
La nueva normativa entrará en vigor el miércoles 28 de octubre una vez que se publique en el Boletín Oficial de Navarra. Igualmente siguen vigentes todas las medidas tomadas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra en las últimas semanas, siempre que no sean contradictorias con las expresadas en el Decreto de la Presidenta y en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Circulación en horario nocturno
En relación a la limitación de la libertad de circulación de las personas en la Comunidad Foral de Navarra se mantiene entre las 23:00 y las 6:00 horas, horario éste en el que las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
La vigencia de esta medida se fija hasta la finalización del estado de alarma.
Reuniones de ámbito privado
En relación a la limitación de reuniones en el ámbito público y privado, las reuniones en espacios de uso público quedarán limitadas a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo en todo caso será de seis personas.
En las reuniones en espacios de uso privado – como pueden ser las viviendas – quedarán limitadas a la unidad convivencial, entendiéndose por tal las personas que conviven bajo el mismo techo, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda. Se exceptúan de esta limitación las siguientes situaciones:
a) Las personas que vivan solas y las personas dependientes, que podrán recibir visitas individuales y preferentemente de su ámbito familiar o social más cercano.
b) Las personas menores de edad cuyos progenitores vivan en domicilios diferentes.
c) Las personas con vínculo matrimonial o parejas de hecho que vivan en domicilios diferentes.
d) Las personas que se encuentren en supuestos asimilados a los previstos anteriormente.
Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en el ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.
No estarán incluidas en la limitación prevista anteriormente las actividades laborales, las institucionales, las de los centros docentes que impartan enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
La vigencia de estas medidas se fija hasta el 4 de noviembre incluido, pudiendo ser prorrogadas, modificada o dejada sin efecto en función de la situación epidemiológica.
Entradas y salidas del territorio foral
Igualmente, se confirma la restricción de entrada y salida de personas del territorio la Comunidad Foral de Navarra salvo para aquellas excepciones por desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, y las autoescuelas.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
La vigencia de esta medida se fija hasta el 4 de noviembre incluido, pudiendo ser prorrogada, modificada o dejada sin efecto en función de la situación epidemiológica.